Ley [74]
Artículo 17 de Ley Del Banco De México
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Ley Del Banco De México (74)
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Artículo 17.- Los bonos de regulación monetaria que emita el Banco de México, serán títulos de crédito nominativos o al portador y tendrán las demás características que el Banco fije, debiendo mantenerse depositados en administración en el propio Banco, cuando éste así lo determine.