Ley [74]
Artículo 58 de Ley Del Banco De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 58.- Al Banco de México, a los miembros de su Junta de Gobierno, así como a los funcionarios y empleados de la Institución, les serán aplicables las disposiciones relativas al secreto bancario y al fiduciario previstas en ley.