Ley [74]

Artículo 58 de Ley Del Banco De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 58.- Al Banco de México, a los miembros de su Junta de Gobierno, así como a los funcionarios y empleados de la Institución, les serán aplicables las disposiciones relativas al secreto bancario y al fiduciario previstas en ley.

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