Ley [74]
Artículo 27 de Ley Del Banco De México
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Artículo 27.- El , en la imposición de las sanciones a que se refiere , tomará en cuenta lo siguiente:
- El lucro obtenido, así como el monto del quebranto o perjuicio patrimonial causado, en su caso;
- Los riesgos en que hayan incurrido los intermediarios y entidades de que se trate por la celebración de las operaciones que hayan dado lugar a la sanción correspondiente;
- El plazo que dure el incumplimiento;
- La reincidencia, las causas que la originaron y las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor, en su caso.
Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente.
La reincidencia podrá sancionarse con multa cuyo importe equivalga hasta al doble de la cantidad que corresponda originalmente;
- La gravedad de la infracción cometida;
- La capacidad económica del infractor, y
- Las demás circunstancias particulares que el Banco de México estime aplicables para la individualización de la sanción respectiva.
Artículo reformado DOF
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