cuarto..- Las instrucciones del Tesorero de la Federación al Banco, en términos de la fracción I del artículo 12, no tendrán que efectuarse con la antelación señalada en la propia fracción I de dicho artículo, durante un plazo de tres años contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. En el transcurso de ese mismo plazo, el Tesorero de la Federación podrá seguir librando los cheques y demás documentos a que se refiere la fracción III del referido artículo.
Ley [74]
Artículo cuarto de Ley Del Banco De México
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículo citado
Artículo 12 de 74
[74]
Vínculo entre normas
Ley Que Crea El Fondo De Garantía Y Fomento Para La Agricultura, Ganadería Y Avicultura
[192]
Vínculo entre normas
Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos
[LMEUM]
Vínculo entre normas
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
[LGOAAC]
Vínculo entre normas
Ley De Fondos De Inversión
[LFI]
Vínculo entre normas
Ley De Instituciones De Crédito
[LIC]
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