Ley [74]

Artículo 48 de Ley Del Banco De México

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Ley Del Banco De México (74)

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Artículo 48.- Los consejos regionales previstos en la fracción VII del artículo 47, tendrán únicamente funciones de consulta, así como de obtención y difusión de información de carácter general en materia económica y, particularmente, financiera.

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