Ley [74]

Artículo 1o de Ley Del Banco De México

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Ley Del Banco De México (74)

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Artículo 1o.- El banco central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará . En el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por las disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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