Ley [74]
Artículo decimo sexto de Ley Del Banco De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
decimo sexto..- Los depósitos a que se refiere el artículo de la deberán constituirse en Nacional Financiera, S.N.C. Aquéllos recibidos por el con anterioridad al inicio de vigencia de serán conservados y entregados por éste de conformidad con las disposiciones aplicables.