decimo sexto..- Los depósitos a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deberán constituirse en Nacional Financiera, S.N.C. Aquéllos recibidos por el con anterioridad al inicio de vigencia de esta Ley serán conservados y entregados por éste de conformidad con las disposiciones aplicables.
Ley [74]
Artículo decimo sexto de Ley Del Banco De México
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículo citado
Artículo 132 de LGTOC
[LGTOC]
Vínculo entre normas
Ley Que Crea El Fondo De Garantía Y Fomento Para La Agricultura, Ganadería Y Avicultura
[192]
Norma citada
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
[LGTOC]
Vínculo entre normas
Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos
[LMEUM]
Vínculo entre normas
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
[LGOAAC]
Vínculo entre normas
Ley De Fondos De Inversión
[LFI]
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Ley Del Banco De México (74)
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