Artículo 37.- El podrá suspender todas o algunas de sus operaciones con los intermediarios financieros que infrinjan la presente Ley o las disposiciones que emanen de ella.
Ley [74]
Artículo 37.- El podrá suspender todas o algunas de sus operaciones con los intermediarios financieros que infrinjan la presente Ley o las disposiciones que emanen de ella.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley Del Banco De México (74)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.