Ley [74]
Artículo decimo segundo de Ley Del Banco De México
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Ley Del Banco De México (74)
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decimo segundo..- A los intermediarios financieros que hayan realizado operaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, en contravención a las disposiciones que por ésta se derogan, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento en que se hayan realizado tales operaciones.