Ley [LFMPED]

Artículo 4 de Ley Del Fondo Mexicano Del Petróleo Para La Estabilización Y El Desarrollo

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Ley Del Fondo Mexicano Del Petróleo Para La Estabilización Y El Desarrollo (LFMPED)

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Artículo 4.- El patrimonio del Fondo Mexicano del Petróleo se constituirá por:

  1. Los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, los cuales incluyen los acuerdos o resoluciones de unificación;

    Fracción reformada DOF

  2. El producto de las inversiones que se deriven de los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo, y
  3. Las donaciones o cualquier tipo de aportación provenientes de cualquier persona física o moral, sin que por ese hecho se consideren como fideicomitentes o fideicomisarios o tengan derecho alguno sobre el patrimonio fideicomitido.
Para todos los efectos legales, los recursos que conforman el patrimonio del Fondo Mexicano del Petróleo serán considerados de naturaleza federal, imprescriptibles e inembargables.
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