Ley [LFMPED]
Artículo octavo de Ley Del Fondo Mexicano Del Petróleo Para La Estabilización Y El Desarrollo
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Ley Del Fondo Mexicano Del Petróleo Para La Estabilización Y El Desarrollo (LFMPED)
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Artículo octavo. Se establecen las siguientes disposiciones transitorias de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo:
- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .
- El Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del Senado de la República, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, los nombramientos de los primeros cuatro miembros independientes del Comité del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
Los periodos de los cuatro primeros miembros independientes del Comité vencerán los días 31 de diciembre de 2015, 2017, 2019 y 2021, respectivamente, y el Ejecutivo Federal señalará cuál de los periodos citados corresponderá a cada miembro nombrado.
- Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente, deberá suscribir con el Banco de México, como fiduciario, el contrato constitutivo del fideicomiso denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.