Artículo 10

Artículo 10. Los miembros independientes no podrán ocupar, durante el tiempo de su nombramiento, ningún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, de las entidades federativas o municipales, con excepción de los servicios que presten en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Tampoco podrán realizar actividades o prestar servicios en el sector privado cuando ello implique un conflicto de interés.

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