Ley [LFMPED]
Artículo 7 de Ley Del Fondo Mexicano Del Petróleo Para La Estabilización Y El Desarrollo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 7.- Las funciones de administración de aspectos financieros y cálculo de las contraprestaciones de los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo de la , que correspondan al Fondo Mexicano del Petróleo en los términos de los artículos y , apartado A, fracción IV, de la , se llevarán a cabo a través del Comité quien, para ello, encomendará a un Coordinador Ejecutivo y demás personal a su cargo que éste designe, la ejecución de los actos relacionados con dichas funciones.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Coordinador Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes:
- Ejecutar los acuerdos e instrucciones del Comité para efecto de ejercer las funciones a que se refiere el primer párrafo del presente artículo;
- Realizar el cálculo de las contraprestaciones que, conforme a los contratos citados en el artículo de , correspondan a los contratistas respectivos, así como instruir el pago de las mismas;
- Informar bimestralmente al Comité de la situación financiera del Fondo Mexicano del Petróleo, incluyendo ingresos, egresos, inversiones y demás información y operaciones relevantes;
- Proponer al Comité, para su aprobación, los lineamientos para el desempeño de sus funciones relacionadas con las funciones a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, de conformidad con las disposiciones aplicables y, en su caso, lo dispuesto en los contratos, así como los demás lineamientos necesarios para el desarrollo de dichas funciones;
- Autorizar la reserva de información en posesión del Coordinador Ejecutivo y su personal, en términos de y las demás disposiciones aplicables, y
- Las demás que determine el Comité que correspondan a las atribuciones de éste.