Ley [LIH]

Artículo 35 de Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos

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Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos (LIH)

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Artículo 35.- Los Contratos deben prever que la administración de los aspectos financieros de los mismos, relacionados con las Contraprestaciones y demás elementos previstos en esta Ley, se realiza por el Fondo Mexicano del Petróleo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la en la administración de los Contratos.

Párrafo reformado DOF

Asimismo, los Contratos preverán que la verificación de los aspectos financieros de los mismos, relacionados con las Contraprestaciones y demás elementos previstos en esta Ley, se realizará por la Secretaría.

El Fondo Mexicano del Petróleo, la Secretaría y la Secretaría de Energía deben coordinarse para el correcto ejercicio de sus respectivas funciones en la administración y supervisión de los Contratos.

Párrafo reformado DOF

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