Artículo 23.- El Fondo Mexicano del Petróleo deberá contar con un sistema informático que permita, de manera remota, el intercambio y registro de las transacciones y las auditorías de las mismas.
Ley [LFMPED]
Artículo 23.- El Fondo Mexicano del Petróleo deberá contar con un sistema informático que permita, de manera remota, el intercambio y registro de las transacciones y las auditorías de las mismas.
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Ley Del Fondo Mexicano Del Petróleo Para La Estabilización Y El Desarrollo (LFMPED)
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