Ley [LFMPED]

Artículo 23 de Ley Del Fondo Mexicano Del Petróleo Para La Estabilización Y El Desarrollo

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Ley Del Fondo Mexicano Del Petróleo Para La Estabilización Y El Desarrollo (LFMPED)

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Artículo 23.- El Fondo Mexicano del Petróleo deberá contar con un sistema informático que permita, de manera remota, el intercambio y registro de las transacciones y las auditorías de las mismas.

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