Artículo 6.- Los Contratos de licencia establecerán las siguientes Contraprestaciones:
- A favor del Estado:
- A favor del Contratista, la transmisión onerosa de los Hidrocarburos una vez extraídos del subsuelo, siempre que, conforme a los términos del Contrato, se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado A anterior.