Ley [LIH]

Artículo 6 de Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos

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Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos (LIH)

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Artículo 6.- Los Contratos de licencia establecerán las siguientes Contraprestaciones:

  1. A favor del Estado:
    1. Un bono a la firma;
    2. La Cuota Contractual para la Fase Exploratoria;
    3. Las Regalías, determinadas conforme el artículo 24 de esta Ley, y
    4. Una Contraprestación que se determinará en los Contratos considerando la aplicación de una tasa al Valor Contractual de los Hidrocarburos.
  2. A favor del Contratista, la transmisión onerosa de los Hidrocarburos una vez extraídos del subsuelo, siempre que, conforme a los términos del Contrato, se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado A anterior.
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