Ley [LIH]
Artículo 24 de Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 24.- Los Contratos preverán Contraprestaciones cada Periodo denominadas Regalías, a favor del Estado Mexicano. El monto de las Regalías se determinará para cada tipo de Hidrocarburo mediante la aplicación de la tasa correspondiente, determinada de conformidad con las fracciones I a III de este artículo, al Valor Contractual del Petróleo, al Valor Contractual del Gas Natural y al Valor Contractual de los Condensados, de acuerdo a lo siguiente:
- Al Valor Contractual del Petróleo, se le aplicará la siguiente tasa:
- Cuando el Precio Contractual del Petróleo sea inferior a 48 dólares de los Estados Unidos de América por Barril, de 7.5%, y
- Cuando el Precio Contractual del Petróleo sea mayor o igual a 48 dólares de los Estados Unidos de América por Barril:
| Tasa = | [(0.125 x Precio Contractual del Petróleo) + 1.5 ]% |
- Al Valor Contractual del Gas Natural, se le aplicará la siguiente tasa:
- Cuando se trate de Gas Natural Asociado:
| Tasa = | Precio Contractual del Gas Natural 100 |
- Cuando se trate de Gas Natural No Asociado:
i . Cuando el Precio Contractual del Gas Natural sea menor o igual a 5 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTU, de 0%;
- ii. Cuando el Precio Contractual del Gas Natural sea mayor a 5 y menor a 5.5 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTU:
| Tasa = | [ | (Precio Contractual del Gas Natural – 5) x 60.5 | ] | % |
| Precio Contractual del Gas Natural |
- ii . Cuando el Precio Contractual de Gas Natural sea mayor o igual a 5.5 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTU:
| Tasa = | Precio Contractual del Gas Natural 100 |
- Al Valor Contractual de los Condensados se le aplicará la siguiente tasa:
- Cuando el Precio Contractual de los Condensados sea inferior a 60 dólares de los Estados Unidos de América por Barril, de 5%, y
- Cuando el Precio Contractual de los Condensados sea mayor o igual a 60 dólares de los Estados Unidos de América por Barril:
| Tasa = | [(0.125 x Precio Contractual de los Condensados) – 2.5 ] % |