CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, son aplicables, en singular o plural, las definiciones a que se refiere el artículo 3 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como las que resulten aplicables del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos.
Párrafo reformado DOF 03-10-2025
Las referencias a la Ley en este Reglamento, se entenderán a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.