Ley [LIH]

Artículo 27 de Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos

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Artículo 27.- El Comercializador debe entregar al Fondo Mexicano del Petróleo todos los ingresos derivados de la venta de la Producción Contractual que de acuerdo con cada Contrato corresponda al Estado, una vez descontado el pago por los servicios de aquél, de conformidad con lo establecido en el contrato que formalice con la , en términos del artículo 57 de la Ley del Sector Hidrocarburos.

Artículo reformado DOF

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Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos (LIH)

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