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Artículo 29

Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos

Artículo 29.- Las Contraprestaciones a favor del Contratista se pagarán una vez que el Contratista obtenga la Producción Contractual, por lo que en tanto no exista Producción Contractual, bajo ninguna circunstancia serán exigibles las Contraprestaciones a favor del Contratista ni se le otorgará anticipo alguno.

Los Contratos preverán las condiciones bajo las cuales los Contratistas podrán aprovechar los productos y sustancias distintos de los Hidrocarburos que se generen en la Exploración y Extracción, siempre y cuando no se requiera concesión para su explotación o aprovechamiento, en cuyo caso se estará al marco jurídico aplicable.

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