Artículo 31.- Las bases de licitación de los Contratos y los Contratos deben prever que éstos sólo podrán ser formalizados con Empresas Públicas del Estado o con Personas Morales que cumplan con:
Párrafo reformado DOF
- Ser residentes para efectos fiscales en México;
- Tener por objeto exclusivamente la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a excepción de Petróleos Mexicanos, otras Empresas Públicas del Estado, así como los titulares de concesiones mineras para la adjudicación de los Contratos para la Exploración y Extracción de Gas Natural asociado a la veta de carbón mineral y producido por la misma para autoconsumo a que se refiere el artículo 56 de la Ley del Sector Hidrocarburos, y
Fracción reformada DOF
- No tributar en el régimen fiscal opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- IIIas Empresas Públicas del Estado y Personas Morales pueden participar en los procesos de licitación de forma individual, en consorcio o mediante la figura de asociaciones en participación.
Párrafo reformado DOF
Párrafo reformado DOF
Párrafo adicionado DOF
- IIIas bases de licitación deberán prever que el Contrato sólo podrá adjudicarse a asociaciones en participación cuyo convenio haya sido celebrado conforme a las leyes mexicanas.
- IIIas Empresas Públicas del Estado, Personas Morales, asociaciones en participación y consorcios pueden ser titulares de más de un Contrato.
Párrafo reformado DOF
- IIIos Contratos deben contemplar las penas convencionales y garantías de cumplimiento respaldadas por instrumentos financieros convencionales que se requieran para su operación.
Párrafo reformado DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo séptimo