Ley [LIH]
Artículo 16 de Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos (LIH)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 16.- La Contraprestación correspondiente a la recuperación de costos a que se refieren los artículos 11, fracción II, inciso a), y 12, fracción II, inciso a), de esta Ley, será el monto equivalente a los costos, gastos e inversiones reconocidos conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría. En cada Periodo, esta Contraprestación no podrá ser mayor al Límite de Recuperación de Costos.
Los costos, gastos e inversiones reconocidos que no sean pagados en la Contraprestación correspondiente a la recuperación de costos por consecuencia de la aplicación del Límite de Recuperación de Costos en el Periodo de que se trate, se trasladarán para ser incluidos en la Contraprestación correspondiente a la recuperación de costos de Periodos subsecuentes.