Lectura de artículo · LIH

Artículo 11

Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos

Artículo 11.- Los Contratos de utilidad compartida establecerán las siguientes Contraprestaciones:

  1. A favor del Estado Mexicano:
    1. La Cuota Contractual para la Fase Exploratoria;
    2. Las Regalías determinadas conforme el artículo 24 de esta Ley, y
    3. Una Contraprestación que se determinará por la aplicación de un porcentaje a la Utilidad Operativa, y
  2. A favor del Contratista:
    1. La recuperación de los costos, sujeto a lo establecido en el artículo 16, y
    2. Una Contraprestación que será el remanente de la Utilidad Operativa después de cubrir la Contraprestación a favor del Estado señalada en el inciso c) de la fracción I anterior.
En los Contratos de utilidad compartida, los Contratistas entregarán la totalidad de la Producción Contractual al Comercializador, el cual entregará los ingresos producto de la comercialización al .
El conservará las Contraprestaciones que correspondan al Estado, y pagará al Contratista las Contraprestaciones que en su caso le correspondan cada Periodo conforme se señale en el Contrato.
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