Artículo 11.- Los Contratos de utilidad compartida establecerán las siguientes Contraprestaciones:
- A favor del Estado Mexicano:
- A favor del Contratista:
- La recuperación de los costos, sujeto a lo establecido en el artículo 16, y
- Una Contraprestación que será el remanente de la Utilidad Operativa después de cubrir la Contraprestación a favor del Estado señalada en el inciso c) de la fracción I anterior.
En los Contratos de utilidad compartida, los Contratistas entregarán la totalidad de la Producción Contractual al Comercializador, el cual entregará los ingresos producto de la comercialización al .
El conservará las Contraprestaciones que correspondan al Estado, y pagará al Contratista las Contraprestaciones que en su caso le correspondan cada Periodo conforme se señale en el Contrato.