Ley [LIH]

Artículo 14 de Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 14.- En la migración de áreas bajo Asignación a los esquemas de Contrato de utilidad compartida o de producción compartida, en términos de la , la Secretaría debe determinar los términos económicos a que se refieren los artículos y de , cuidando que los ingresos a través del tiempo para el Estado no sean inferiores a los que se hubieran obtenido bajo la Asignación original.

Artículo reformado DOF

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