Ley [LIH]
Artículo 47 de Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos (LIH)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 47.- Respecto de las Asignaciones, la Secretaría:
- Deberá determinar las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones de la Asignación, conforme a los lineamientos que emita;
- Deberá determinar las bases y reglas sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo de una Asignación, conforme a los lineamientos que emita, mismos que deberán tener como objetivo minimizar los costos, gastos e inversiones, privilegiando para ello el uso de mecanismos que garanticen la mayor transparencia, y
- Puede solicitar al Asignatario la información que requiera para el cumplimiento de sus facultades contempladas en esta Ley.
Fracción reformada DOF