Ley [LIH]
Artículo 53 de Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos
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Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos (LIH)
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Artículo 53.- Para los efectos del presente Título, el Asignatario, para evaluar proyectos de inversión, para determinar el valor agregado de sus líneas de negocio y, en los casos en que les corresponda, para determinar los precios al público de los bienes y servicios que enajene a partes relacionadas y cuando el Asignatario enajene Hidrocarburos a partes relacionadas, estará obligado a determinar su valor, considerando para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, aplicando para ello lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente el método de precio comparable no controlado.