Ley [LIH]

Artículo 18 de Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 18.- Cuando los Contratistas utilicen bienes que hubieren sido deducidos parcial o totalmente en otro Contrato o Asignación, sólo se pueden reconocer para efectos del Contrato el saldo pendiente por depreciar de los bienes que correspondan a dicho Contrato en términos de los lineamientos que al respecto emita la Secretaría.

Artículo reformado DOF

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