Ley [LIH]
Artículo 21 de Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos
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Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos (LIH)
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Artículo 21.- En los Contratos de servicios de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, los Contratistas entregarán la totalidad de la Producción Contractual al Estado y las Contraprestaciones a favor del Contratista serán siempre en efectivo y se establecerán en cada Contrato considerando los estándares o usos de la industria.
Lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la presente Ley no será aplicable a los Contratos de servicios.