Ley [LIH]
Artículo 21 de Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 21.- En los Contratos de servicios de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, los Contratistas entregarán la totalidad de la Producción Contractual al Estado y las Contraprestaciones a favor del Contratista serán siempre en efectivo y se establecerán en cada Contrato considerando los estándares o usos de la industria.
Lo dispuesto en los artículos y de la no será aplicable a los Contratos de servicios.