Artículo 9.- En la migración de áreas bajo Asignación al esquema de Contrato de licencia en términos de la Ley del Sector Hidrocarburos, la Secretaría debe determinar los términos económicos a que se refiere el apartado A del artículo 6 de esta Ley, cuidando que los ingresos a través del tiempo para el Estado no sean inferiores a los que se hubieran obtenido bajo la Asignación original.
Artículo reformado DOF