Ley [LIH]
Artículo 61 de Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos
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Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos (LIH)
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Artículo 61.- La Secretaría debe incluir en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los Informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, los ingresos obtenidos por el Estado Mexicano que deriven de los Contratos y del derecho a que se refiere la presente Ley.
Artículo reformado DOF