Ley [LIH]

Artículo 50 de Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 50.- Para los efectos de este Título, el Asignatario debe contar con sistemas de medición de volúmenes extraídos de Petróleo, Gas Natural y sus Condensados, instalados en cada campo y punto de transferencia de custodia. La Secretaría de Energía debe emitir los lineamientos para la medición de los citados volúmenes.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias