Ley [LSH]
Artículo vigésimo primero de Ley Del Sector Hidrocarburos
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Ley Del Sector Hidrocarburos (LSH)
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vigésimo primero..- Los pozos no otorgados en Asignaciones o Contratos, previo a la entrada en vigor de la presente Ley, que a la fecha tengan producción de Hidrocarburos bajo el resguardo de Petróleos Mexicanos, pueden ser otorgados en Asignaciones para Desarrollo Propio o en Asignaciones para Desarrollo Mixto.