vigésimo primero..- Los pozos no otorgados en Asignaciones o Contratos, previo a la entrada en vigor de la presente Ley, que a la fecha tengan producción de Hidrocarburos bajo el resguardo de Petróleos Mexicanos, pueden ser otorgados en Asignaciones para Desarrollo Propio o en Asignaciones para Desarrollo Mixto.
Ley [LSH]
Artículo vigésimo primero de Ley Del Sector Hidrocarburos
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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
[Reg_LSH]
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Ley De Minería
[LMin]
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Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos
[LIH]
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Ley Del Banco De México
[74]
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