Ley [LSH]

Artículo vigésimo primero de Ley Del Sector Hidrocarburos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

TRANSITORIOS

vigésimo primero..- Los pozos no otorgados en Asignaciones o Contratos, previo a la entrada en vigor de la , que a la fecha tengan producción de Hidrocarburos bajo el resguardo de Petróleos Mexicanos, pueden ser otorgados en Asignaciones para Desarrollo Propio o en Asignaciones para Desarrollo Mixto.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias