Ley [LSH]

Artículo 59 de Ley Del Sector Hidrocarburos

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Ley Del Sector Hidrocarburos (LSH)

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Artículo 59.- Respecto de los Contratos para la Exploración y Extracción, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

  1. Establecer las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de las licitaciones y de los contratos que permitan a la Nación obtener, en el tiempo, ingresos que contribuyan a su desarrollo de largo plazo, en términos de lo dispuesto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
  2. Determinar las variables de adjudicación de los procesos de licitación, en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
  3. Participar en la administración y auditoría contables relativas a los términos fiscales de los Contratos para la Exploración y Extracción en términos de lo dispuesto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. Lo anterior puede realizarse con el apoyo de auditores o inspectores externos, mediante la contratación de los servicios correspondientes, y
  4. Las demás que se prevén en los propios Contratos para la Exploración y Extracción y en las leyes aplicables.
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