Ley [LSH]

Artículo 60 de Ley Del Sector Hidrocarburos

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Ley Del Sector Hidrocarburos (LSH)

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Artículo 60.- Pertenece a la Nación la información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y, en general, la que se obtenga o se haya obtenido de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de Exploración y Extracción, llevadas a cabo por parte de Petróleos Mexicanos, o por cualquier persona.

Corresponde a la Secretaría de Energía el acopio, resguardo, uso, administración y actualización, así como la publicación de la información referida en el presente artículo, por medio de la plataforma de información electrónica que establezca.

Se prohíbe a Petróleos Mexicanos, así como a los Particulares, publicar, entregar o allegarse de información a la que se refiere el párrafo anterior, por medios distintos a los contemplados por esta Ley o sin contar con el consentimiento previo de la . Lo anterior, sin perjuicio del aprovechamiento comercial de la información que sea obtenida por personas Asignatarias, Contratistas o Autorizadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley.

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