Ley [LSH]
Artículo 103 de Ley Del Sector Hidrocarburos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 103.- El Centro Nacional de Control del Gas Natural debe proponer a la Secretaría de Energía, para su aprobación, el plan quinquenal de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.
El plan quinquenal referido en el párrafo anterior debe contener, además de la planeación indicativa, los proyectos de cobertura social y aquellos que la Secretaría de Energía considere estratégicos para garantizar el desarrollo eficiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.
Los proyectos tienen la naturaleza de estratégicos cuando cumplan con, al menos, alguna de las siguientes características:
- Tengan un diseño que considere como mínimo un diámetro de treinta pulgadas, una presión operativa igual o superior a 800 libras y una longitud de al menos 100 kilómetros;
- Aporten redundancia al sistema, incluyendo el almacenamiento;
- Brinden una nueva ruta o fuente de suministro a un mercado relevante, o
- Cuando por razones de seguridad de suministro, debidamente motivado, así lo determine la Secretaría de Energía.
- IVa Secretaría de Energía debe verificar que los proyectos estratégicos de infraestructura a que se refiere el presente artículo se apeguen a los lineamientos del plan quinquenal de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural. En caso contrario, la Secretaría debe dictar las acciones correctivas que procedan.