Ley [LSH]
Artículo 66 de Ley Del Sector Hidrocarburos
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Ley Del Sector Hidrocarburos (LSH)
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Artículo 66.- Las autorizaciones a que se refiere este Capítulo terminan por cualquiera de las causas que se establecen para la terminación de los permisos a que se refiere el artículo 87 de esta Ley, así como por la terminación del Contrato para la Exploración y Extracción o de la Asignación, según sea el caso.
La terminación de la autorización no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia, con el Gobierno Federal y con terceros.