Artículo 65.- Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial de las áreas para investigar la posible existencia de Hidrocarburos, requieren autorización de la . La autorización debe ajustarse a los plazos establecidos conforme a la regulación que para tal efecto emita la misma . En caso de no emitirse una respuesta a la solicitud por parte de la , dentro del plazo establecido en dicha regulación, ésta se entiende en sentido favorable.
La autorización y las actividades para el Reconocimiento y Exploración Superficial no otorgan derechos de Exploración, ni derechos preferenciales en relación con las Asignaciones o con los Contratos para la Exploración y Extracción.
Las personas Asignatarias y Contratistas no requieren autorización para el Reconocimiento y Exploración Superficial de las Áreas de Asignaciones y Áreas Contractuales de los que sean titulares; únicamente deben dar aviso a la y cumplir con los requerimientos de entrega de información y demás obligaciones que se establezcan en la regulación que emita la misma . Lo anterior, sin menoscabo del cumplimiento de los requisitos que otras autoridades competentes señalen al efecto.