TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo I - Del Reconocimiento y Exploración Superficial
Artículo 9. Para el caso de las autorizaciones a que hace referencia el artículo 65 de la Ley, la Secretaría cuenta con un plazo máximo de veinticinco días hábiles para resolver sobre la solicitud de autorización, contado a partir de que reciba la información necesaria conforme a los requisitos establecidos en la Normatividad que para el efecto emita la Secretaría.
Si transcurrido dicho plazo, la Secretaría no emite una resolución, la autorización se entiende otorgada en sentido favorable, conforme a lo previsto en la Ley.