Artículo 8. El aviso a que se refiere el artículo 65, tercer párrafo de la Ley se debe sujetar a la Normatividad que al efecto emita la Secretaría y debe incluir lo previsto en las fracciones III a VIII y X del artículo anterior.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 8 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
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TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo I - Del Reconocimiento y Exploración Superficial
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