Lectura de artículo · Reg_LSH

Artículo 7

REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 7

TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo I - Del Reconocimiento y Exploración Superficial

Artículo 7. Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial requieren autorización de la Secretaría, con excepción del supuesto previsto en el artículo 65, tercer párrafo, de la Ley.

Petróleos Mexicanos o la persona Particular que pretenda obtener la autorización a que se refiere este artículo, debe presentar a la Secretaría una solicitud que contenga lo siguiente:

  1. Formato autorizado debidamente requisitado;
  2. Acreditación de la personalidad jurídica;
  3. La descripción general del proyecto, la cual debe incluir el objeto y alcance;
  4. Las áreas en las que se pretende realizar el levantamiento de datos de campo;
  5. La descripción del plan de adquisición de datos a realizar;
  6. La descripción general de la tecnología a utilizar para la adquisición de datos;
  7. El análisis de riesgos técnicos para el caso de adquisición de datos en campo;
  8. El programa de entrega de datos de campo, procesados, reprocesados y sus interpretaciones, según sea el caso;
  9. Comprobante de pago de derechos o aprovechamientos respectivos, y
  10. La demás información o documentación que se prevea en la Normatividad que emita la Secretaría.
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