TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo I - Del Reconocimiento y Exploración Superficial
Artículo 7. Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial requieren autorización de la Secretaría, con excepción del supuesto previsto en el artículo 65, tercer párrafo, de la Ley.
Petróleos Mexicanos o la persona Particular que pretenda obtener la autorización a que se refiere este artículo, debe presentar a la Secretaría una solicitud que contenga lo siguiente:
- Formato autorizado debidamente requisitado;
- Acreditación de la personalidad jurídica;
- La descripción general del proyecto, la cual debe incluir el objeto y alcance;
- Las áreas en las que se pretende realizar el levantamiento de datos de campo;
- La descripción del plan de adquisición de datos a realizar;
- La descripción general de la tecnología a utilizar para la adquisición de datos;
- El análisis de riesgos técnicos para el caso de adquisición de datos en campo;
- El programa de entrega de datos de campo, procesados, reprocesados y sus interpretaciones, según sea el caso;
- Comprobante de pago de derechos o aprovechamientos respectivos, y
- La demás información o documentación que se prevea en la Normatividad que emita la Secretaría.