Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 7

TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo I - Del Reconocimiento y Exploración Superficial

Artículo 7. Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial requieren autorización de la Secretaría, con excepción del supuesto previsto en el artículo 65, tercer párrafo, de la Ley.

Petróleos Mexicanos o la persona Particular que pretenda obtener la autorización a que se refiere este artículo, debe presentar a la Secretaría una solicitud que contenga lo siguiente:

I. Formato autorizado debidamente requisitado;

II. Acreditación de la personalidad jurídica;

III. La descripción general del proyecto, la cual debe incluir el objeto y alcance;

IV. Las áreas en las que se pretende realizar el levantamiento de datos de campo;

V. La descripción del plan de adquisición de datos a realizar;

VI. La descripción general de la tecnología a utilizar para la adquisición de datos;

VII. El análisis de riesgos técnicos para el caso de adquisición de datos en campo;

VIII. El programa de entrega de datos de campo, procesados, reprocesados y sus interpretaciones, según sea el caso;

IX. Comprobante de pago de derechos o aprovechamientos respectivos, y

X. La demás información o documentación que se prevea en la Normatividad que emita la Secretaría.

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