Artículo 5. Las personas interesadas en obtener permisos, autorizaciones u otros actos administrativos previstos en la Ley, este reglamento y la Normatividad aplicable deben presentar sus solicitudes ante la autoridad competente, conforme a los formatos autorizados para tal fin, los cuales deben ser publicados por la autoridad competente, en los medios que esta determine.
La Secretaría o la autoridad correspondiente, pueden implementar plataformas y herramientas tecnológicas para la recepción y gestión de notificaciones, avisos, informes, solicitudes de permisos, autorizaciones, seguimiento de proyectos, pago de derechos o aprovechamientos u otros actos administrativos, con el fin de garantizar accesibilidad, eficiencia y transparencia.