TÍTULO PRIMERO - DEL SECTOR HIDROCARBUROS · Capítulo Único - Disposiciones Generales
Artículo 4. La actuación administrativa en los procedimientos previstos en la Ley y en este reglamento se debe desarrollar conforme a los principios de economía, competitividad, sencillez, celeridad, eficiencia, legalidad, simplificación administrativa, mejores prácticas de la industria, transparencia, imparcialidad, máxima publicidad, igualdad y buena fe.