Artículo 6. La interpretación y aplicación del presente reglamento para efectos administrativos corresponde, en el ámbito de sus atribuciones, a la Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Economía, a la Comisión y a la Agencia.
En lo no previsto en el presente reglamento o la Normatividad que emitan la Secretaría o la Comisión en materia de actos, procedimientos y resoluciones administrativas de su competencia, es aplicable de manera supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.