Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 10

TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo I - Del Reconocimiento y Exploración Superficial

Artículo 10. Las personas Autorizadas en términos del artículo 65 de la Ley deben iniciar las actividades dentro de un plazo máximo de ciento ochenta días naturales conforme a lo establecido en el artículo 67, fracción I de la Ley.

La Secretaría puede, por única ocasión, autorizar una prórroga para el inicio del ejercicio de los derechos conferidos en la autorización hasta por la mitad del plazo originalmente otorgado.

Para tal efecto, las personas Autorizadas deben realizar la solicitud de prórroga a que hace referencia el presente artículo, con al menos veinticinco días naturales de anticipación al vencimiento del plazo originalmente otorgado, y señalar las causas que justifiquen su solicitud conforme a los requisitos que se establezcan en la Normatividad que al efecto emita la Secretaría.

La Secretaría debe resolver la solicitud de prórroga en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de que reciba la información necesaria conforme a los requisitos establecidos en la Normatividad aplicable.

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