Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Disposiciones Generales de las Asignaciones para Desarrollo Propio y Asignaciones para Desarrollo Mixto

Artículo 12. La Secretaría debe dar seguimiento y cuantificar los Recursos Prospectivos, Recursos Contingentes y Reservas de las Áreas en posesión del Estado, con la periodicidad que la propia Secretaría determine.

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