Artículo 12. La Secretaría debe dar seguimiento y cuantificar los Recursos Prospectivos, Recursos Contingentes y Reservas de las Áreas en posesión del Estado, con la periodicidad que la propia Secretaría determine.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
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TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Disposiciones Generales de las Asignaciones para Desarrollo Propio y Asignaciones para Desarrollo Mixto
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