Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Disposiciones Generales de las Asignaciones para Desarrollo Propio y Asignaciones para Desarrollo Mixto · Sección Primera - Del Otorgamiento de Asignaciones

Artículo 16. En caso de que la Secretaría determine otorgar a Petróleos Mexicanos una nueva Asignación, de conformidad con el artículo 11 de la Ley, debe notificarlo a esta, para que manifieste la aceptación o rechazo de dicho otorgamiento.

La notificación debe incluir el Estudio de Impacto Social correspondiente al área objeto de la Asignación, acceso a la información disponible a que hacen referencia los artículos 60 y 61 de la Ley, así como lo relativo a los pozos e infraestructura existente.

Petróleos Mexicanos debe manifestar la aceptación o el rechazo de la Asignación en un plazo que no exceda de ciento veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación por parte de la Secretaría, cuyo plazo puede prorrogarse a petición de parte por única ocasión. En caso de aceptación, debe indicar la modalidad de la Asignación y acreditar los requisitos previstos en el artículo 17 de este reglamento.

De no recibirse respuesta por parte de Petróleos Mexicanos en el plazo establecido anteriormente, esta se entiende en sentido negativo.

En el caso de que Petróleos Mexicanos decida no desarrollar el Área en posesión del Estado, la Secretaría puede decidir que su desarrollo lo realicen otras Personas Morales a través de un Contrato para la Exploración y Extracción, en cuyo caso debe sujetarse a lo previsto en la Ley y este reglamento.

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