Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 17

TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Disposiciones Generales de las Asignaciones para Desarrollo Propio y Asignaciones para Desarrollo Mixto · Sección Primera - Del Otorgamiento de Asignaciones

Artículo 17. Petróleos Mexicanos puede solicitar a la Secretaría el otorgamiento de una Asignación. Dicha solicitud debe cumplir con lo previsto en los artículos 19 y 34 de este reglamento y presentar el formato autorizado por la Secretaría debidamente requisitado, con al menos la siguiente información:

I. Propuesta del Área de Asignación de conformidad con la metodología que determine la Secretaría;

II. Modalidad de Asignación;

III. Actividad general por realizar en la Asignación;

IV. Vigencia;

V. Propuesta de Términos Técnicos y Operativos, y

VI. Propuesta de porcentaje mínimo de contenido nacional.

Para el caso de una solicitud de una Asignación para Desarrollo Mixto, adicional a lo anterior, debe cumplir con lo previsto en el artículo 25, fracción I de la Ley.

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