Artículo 17. Petróleos Mexicanos puede solicitar a la Secretaría el otorgamiento de una Asignación. Dicha solicitud debe cumplir con lo previsto en los artículos 19 y 34 de este reglamento y presentar el formato autorizado por la Secretaría debidamente requisitado, con al menos la siguiente información:
I. Propuesta del Área de Asignación de conformidad con la metodología que determine la Secretaría;
II. Modalidad de Asignación;
III. Actividad general por realizar en la Asignación;
IV. Vigencia;
V. Propuesta de Términos Técnicos y Operativos, y
VI. Propuesta de porcentaje mínimo de contenido nacional.
Para el caso de una solicitud de una Asignación para Desarrollo Mixto, adicional a lo anterior, debe cumplir con lo previsto en el artículo 25, fracción I de la Ley.