Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Disposiciones Generales de las Asignaciones para Desarrollo Propio y Asignaciones para Desarrollo Mixto · Sección Primera - Del Otorgamiento de Asignaciones

Artículo 19. La Secretaría debe resolver sobre el otorgamiento de una nueva Asignación, mediante el procedimiento siguiente:

I. Una vez recibida la solicitud o manifestación de aceptación por Petróleos Mexicanos, la Secretaría cuenta con un plazo máximo de diez días hábiles para, en su caso, prevenir a Petróleos Mexicanos;

II. Petróleos Mexicanos cuenta con un plazo máximo de diez días hábiles para atender la prevención, el cual puede ser prorrogable hasta por cinco días hábiles por única ocasión;

III. En caso de no desahogar la prevención o no hacerlo conforme a lo solicitado, el trámite debe ser desechado. La Secretaría debe notificar a Petróleos Mexicanos el desechamiento del trámite en un plazo no mayor a diez días hábiles;

IV. En caso de desahogar la prevención, el trámite debe ser admitido. La Secretaría debe notificar a Petróleos Mexicanos la admisión del trámite en un plazo no mayor a diez días hábiles;

V. En un plazo no mayor a veinte días hábiles previos al vencimiento del plazo para emitir la resolución del otorgamiento del título de Asignación, la Secretaría debe solicitar a la Secretaría de Economía su opinión, respecto a la propuesta de porcentaje de contenido nacional a incluir en la Asignación.

La Secretaría de Economía debe emitir su opinión en un plazo no mayor a diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación de la solicitud de opinión respecto al porcentaje de contenido nacional de la Secretaría, los cuales son prorrogables hasta por cinco días adicionales, cuando la naturaleza del asunto así lo amerite. En caso de que no emita pronunciamiento en dicho plazo, se debe entender su opinión en sentido positivo.

En el caso del procedimiento de sustitución de Asignaciones, la Secretaría debe solicitar a la Secretaría de Economía su opinión sobre el porcentaje mínimo de contenido nacional, en los casos donde se presenten cambios en las actividades autorizadas o se modifique el Área de Asignación. La Secretaría de Economía cuenta con el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, para su respuesta correspondiente;

VI. La Secretaría, previo a emitir la resolución del otorgamiento del título de Asignación, debe notificar a Petróleos Mexicanos el proyecto de título de Asignación para que, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga. En caso de no recibir respuesta de Petróleos Mexicanos se debe entender que está de acuerdo con los términos y condiciones técnicas y operativas del título de Asignación, y

VII. La Secretaría debe resolver el otorgamiento según la modalidad de Asignación de que se trate, dentro del plazo establecido en el artículo 18 de este reglamento.

En caso de que el trámite sea desechado, quedan a salvo los derechos de Petróleos Mexicanos para presentar una nueva solicitud.

La Secretaría debe suscribir el título de Asignación conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley.

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