TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Disposiciones Generales de las Asignaciones para Desarrollo Propio y Asignaciones para Desarrollo Mixto · Sección Primera - Del Otorgamiento de Asignaciones
Artículo 18. La Secretaría debe resolver sobre el otorgamiento de la Asignación para Desarrollo Propio, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a partir de la admisión de la solicitud o manifestación de aceptación por Petróleos Mexicanos.
Para el caso de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, la Secretaría debe resolver dentro de los noventa días hábiles siguientes a partir de la admisión de la solicitud o manifestación de aceptación por Petróleos Mexicanos.