Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Disposiciones Generales de las Asignaciones para Desarrollo Propio y Asignaciones para Desarrollo Mixto · Sección Segunda - De la Renuncia

Artículo 20. La persona Asignataria puede renunciar a una Asignación, para lo cual debe presentar a la Secretaría la solicitud correspondiente con al menos lo siguiente:

I. Formato autorizado debidamente requisitado que contenga:

a) La información técnica y económica, el inventario de activos y materiales, así como sus correspondientes valores en libros del Área de Asignación, y

b) La motivación de la renuncia.

II. Un plan que garantice la continuidad operativa o abandono y la transición ordenada, segura y eficiente del Área de Asignación, en términos de la Normatividad que para tal efecto emitan la Secretaría y la Agencia en sus respectivos ámbitos de competencia, y, en su caso, se debe señalar si dicha área cuenta con la posibilidad de desarrollar otras actividades a partir de Pozos Inviables.

La persona Asignataria debe dar aviso a la Agencia y acreditar la recepción de la solicitud de renuncia presentada a la Secretaría, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su presentación y debe cumplir con las determinaciones que se establezcan en la Normatividad aplicable que, en su caso, correspondan.

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